martes, 27 de septiembre de 2011
sábado, 24 de septiembre de 2011
lunes, 12 de septiembre de 2011
OESTERHELD FINAL
«Me llamo Eduardo Arias, soy psicólogo y tengo 38 años. Fui una de las últimas personas que vio vivo a Héctor Oesterheld. En noviembre de 1977 fui secuestrado y permanecí "desaparecido" hasta enero del 78. Todo ese tiempo estuve en un "chupadero" (prisión clandestina) situado en el Camino de Cintura y autopista Ricchieri... Cuando llegué, Oesterheld estaba hacía tiempo. Su estado era terrible. Permanecimos juntos mucho tiempo. Nos encadenaron espalda con espalda... Las cabezas cubiertas por capuchas... Oesterheld -como yo y como todos los que estábamos allí- fuimos torturados salvajemente. Él unía a ese tormento su dolor ante la suerte de tres de sus hijas, que también habían sufrido secuestro. La cuarta era buscada junto con el marido... Él me hablaba un poco de sus historietas, y a veces jugábamos mentalmente al ajedrez, cantando las jugadas. Uno de los momentos más terribles fue cuando trajeron al pequeño nieto de Héctor, de cinco años. Esa criatura fue recogida tras la captura y muerte de la cuarta hija y el yerno de Héctor y la llevaron a aquel infierno... Yo fui liberado en enero de 1978. Él permanecía en aquel lugar. Nunca más supe de él.»
Arias, En Feriado Nacional, 80, 81
Arias, En Feriado Nacional, 80, 81
viernes, 9 de septiembre de 2011
castigo fisico.pautas
”La extorsión,
el insulto,
la amenaza,
el coscorrón,
la bofetada,
la paliza,
el azote,
el cuarto oscuro,
la ducha helada,
el ayuno obligatorio,
la comida obligatoria,
la prohibición de salir,
la prohibición de decir lo que se piensa,
la prohibición de hacer lo que se siente,
y la humillación pública
son algunos de los métodos de penitencia y tortura tradicionales
en
la vida de la familia. Para castigo de la desobediencia y
escarmiento
de la libertad, la tradición familiar perpetúa una cultura del
terror
que humilla a la mujer, enseña a los hijos a mentir y contagia la
peste
del miedo.
-Los derechos humanos tendrían que empezar por casa- me
comenta, en Chile, Andrés Domínguez.” Eduardo Galeano, 1994.
El informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de los
NNA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizado durante 2009,
propone la siguiente definición de
castigo corporal: “Castigo ‘corporal’ o ‘físico’ es todo castigo
en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto
grado de dolor o malestar, aunque sea leve”.
Esta definición contiene dos elementos, uno subjetivo y otro
objetivo. Desde el punto de vista subjetivo, hace referencia a la intención de
corregir, disciplinar o castigar el comportamiento
de los NNA. Tiene que ver con la intención. Por otro lado, desde
el punto de vista objetivo, hace referencia a la asimetría, ya sea en cuanto a
la fuerza física ejercida o en cuanto al lugar
de poder jerárquico. Estos dos elementos, el subjetivo y el
objetivo, configuran al castigo como una práctica que vulnera los derechos
humanos de los NNA.
De todas las formas de violencia que se ejercen sobre los niños,
el castigo “con fines educativos” es quizás uno de los más incomprensibles para
ellos. Desde el punto de vista de la crianza
es importante construir un tipo de vínculo en el cual el niño sea
capaz de anticipar qué esperan de él y qué puede esperar él de los adultos.
Sabemos que muchas veces algunas actitudes de los adultos generan en el niño
confusión y desorientación, y cuando la respuesta del adulto es un golpe… ¿qué
le queda al niño?
Podemos pensar que el buen desempeño de la paternidad, el desarrollo
de vínculos afectivos entre padres e hijos y una disciplina afirmativa y no
violenta son algunos de los factores que suelen favorecer la protección de los
niños contra la violencia, tanto en el hogar como en otros entornos.
Esto exige sin duda un aprendizaje mutuo entre padres, adultos y
NNA. Además, presenta particulares desafíos ya que implica enseñar una nueva
conceptualización de disciplina a adultos
que, en la casi la totalidad de los casos, fueron disciplinados
mediante el uso de castigos corporales. Aun así, la utilización del castigo
corporal atenta contra los derechos humanos del NNA, pero además refleja una
concepción del niño como objeto y no como sujeto de derechos.
Resulta imprescindible educar y acompañar, tanto a los adultos
responsables del cuidado de NNA como a ellos mismos, con un enfoque atento a
sus derechos y que plantee métodos de disciplina y pautas de crianza que no se
sustenten en el uso de la violencia por más mínima que esta sea.
Acerca de la victimización
Finkelhor (1998) ha elaborado trabajos sobre los niños víctimas
del abuso y la violencia. En su estudio realiza una categorización de las
formas de victimización de la infancia y aborda explicaciones acerca de por qué
estas se mantienen con escasa o nula empatía social hacia el sufrimiento
infantil.
Enfatiza en su análisis el efecto que tienen sobre el desarrollo
de los niños. El autor define tres categorías de victimización:
• Victimización extraordinaria: homicidios, muertes.
• Victimización aguda: todo tipo de maltrato.
• Victimización pandémica: aquella que sufre la mayoría de los
niños en algún momento de su infancia y a la que socialmente se presta poca
atención; incluye el vandalismo, la violencia en manos de hermanos o iguales y
el castigo.
Esta última forma de violencia, la pandémica, es la más difícil de
detectar ya que socialmente no es considerada violencia, aunque claramente lo
sea: lastima, humilla, recuerda al niño su
vulnerabilidad frente a terceros más grandes o más fuertes. La
victimización pandémica queda por fuera del alcance de las instituciones y de
lo legal. No existe legislación suficiente que prohíba la utilización del
castigo como forma de disciplina en los diferentes ámbitos de los cuales
participan los niños: el hogar, la escuela y su comunidad. Por ejemplo, para
septiembre de 2009 sólo 24 Estados en el mundo prohibían legalmente el castigo
corporal, incluso en el hogar. Entre ellos, solo tres son miembros de la
Organización de los Estados Americanos
(OEA): Uruguay, Venezuela y Costa Rica.
Mirar la infancia
“Los adultos solo vemos de manera muy imperfecta
la realidad de la infancia. Unas veces lo hacemos a través de los lentes
rosados de la idealización; otras, a través de la ventana mugrienta de la
recriminación; otras, bajo el foco potente del resentimiento o a través de la
neblina de la nostalgia hacia nuestro propio pasado y, finalmente, otras veces
lo hacemos a través de la mirilla de nuestro propio interés.
Con todo, muy a menudo la pantalla está oscura y
no vemos nada. Hay aspectos de la infancia ante los que estamos, por lo
general, ciegos.”
(Finkelhor, 1998)
Vale destacar que en nuestro país, el Código Civil (1998) afirma,
en su artículo 266, que “...los hijos deben respeto y obediencia a sus padres”.
Por su parte, el artículo 278 estipula: “Los padres tienen la facultad de
corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de
corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos
tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los
menores.
Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones
excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si
correspondieren”.
El hecho de que el castigo corporal no se visibilice como forma de
maltrato está vinculado a la tolerancia social al castigo, que se halla
amparada en creencias y mitos sociales como los que siguen:
• El castigo en la familia corresponde a la privacidad e
intimidad.
• El castigo corporal es una forma de educar.
• El castigo es un método para que los niños aprendan a controlar
su conducta y adquirir disciplina.
• El castigo contribuye a formar el carácter de los niños y
hacerlos más fuertes.
Sin embargo, frente a estas creencias debemos afirmar que:
El maltrato o castigo a un niño, aun • cuando se dé en el ámbito
privado, siempre es un asunto público ante el cual tiene responsabilidad la
comunidad en su conjunto.
• Atender situaciones de castigo y maltrato infantil y adolescente
no es sólo una cuestión de principios éticos, sino una obligación política,
institucional y profesional.
“...el respeto a los derechos del niño constituye
un valor fundamental de una sociedad que pretenda practicar la justicia social
y los derechos humanos.
Ello no sólo implica brindar al niño cuidado y
protección […] significa reconocer, respetar y garantizar la personalidad
individual del niño, en tanto titular de derechos y obligaciones.”2
El castigo corporal, así como cualquier otra forma de castigo, es
una manifestación social y legalmente aceptada de violencia contra los niños y
niñas que vulnera sus derechos
fundamentales, la integridad física y la dignidad humana, por lo
que debemos tener presente que:
• La violencia contra los niños jamás es justificable.
• Toda violencia contra los
niños se puede prevenir.
“La letra con sangre entra.”
“Un
chirlo a tiempo puede más que mil palabras.”
Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes, Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Relatoría sobre los
derechos de la Niñez, agosto de 2009, www.cidh.org
“Si él te pega, devolvéselo.”
“Los niños necesitan mano dura.”
“Si te pegamos es por tu propio
bien.”
“Porque te quiero, te aporreo”.
2 Informe sobre el castigo corporal y los derechos
humanos de las niñas, niños y
adolescentes, Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Relatoría sobre los
derechos de la Niñez, agosto de 2009, www.cidh.org
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