lunes, 12 de septiembre de 2011

OESTERHELD FINAL

«Me llamo Eduardo Arias, soy psicólogo y tengo 38 años. Fui una de las últimas personas que vio vivo a Héctor Oesterheld. En noviembre de 1977 fui secuestrado y permanecí "desaparecido" hasta enero del 78. Todo ese tiempo estuve en un "chupadero" (prisión clandestina) situado en el Camino de Cintura y autopista Ricchieri... Cuando llegué, Oesterheld estaba hacía tiempo. Su estado era terrible. Permanecimos juntos mucho tiempo. Nos encadenaron espalda con espalda... Las cabezas cubiertas por capuchas... Oesterheld -como yo y como todos los que estábamos allí- fuimos torturados salvajemente. Él unía a ese tormento su dolor ante la suerte de tres de sus hijas, que también habían sufrido secuestro. La cuarta era buscada junto con el marido... Él me hablaba un poco de sus historietas, y a veces jugábamos mentalmente al ajedrez, cantando las jugadas. Uno de los momentos más terribles fue cuando trajeron al pequeño nieto de Héctor, de cinco años. Esa criatura fue recogida tras la captura y muerte de la cuarta hija y el yerno de Héctor y la llevaron a aquel infierno... Yo fui liberado en enero de 1978. Él permanecía en aquel lugar. Nunca más supe de él.»

Arias, En Feriado Nacional, 80, 81

viernes, 9 de septiembre de 2011

castigo fisico.pautas


Pautas de crianza y castigo corporal


”La extorsión,
el insulto,
la amenaza,
el coscorrón,
la bofetada,
la paliza,
el azote,
el cuarto oscuro,
la ducha helada,
el ayuno obligatorio,
la comida obligatoria,
la prohibición de salir,
la prohibición de decir lo que se piensa,
la prohibición de hacer lo que se siente,
y la humillación pública
son algunos de los métodos de penitencia y tortura tradicionales en
la vida de la familia. Para castigo de la desobediencia y escarmiento
de la libertad, la tradición familiar perpetúa una cultura del terror
que humilla a la mujer, enseña a los hijos a mentir y contagia la peste
del miedo.
-Los derechos humanos tendrían que empezar por casa- me
comenta, en Chile, Andrés Domínguez.” Eduardo Galeano, 1994.


El informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de los NNA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizado durante 2009, propone la siguiente definición de
castigo corporal: “Castigo ‘corporal’ o ‘físico’ es todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”.
Esta definición contiene dos elementos, uno subjetivo y otro objetivo. Desde el punto de vista subjetivo, hace referencia a la intención de corregir, disciplinar o castigar el comportamiento
de los NNA. Tiene que ver con la intención. Por otro lado, desde el punto de vista objetivo, hace referencia a la asimetría, ya sea en cuanto a la fuerza física ejercida o en cuanto al lugar
de poder jerárquico. Estos dos elementos, el subjetivo y el objetivo, configuran al castigo como una práctica que vulnera los derechos humanos de los NNA.
De todas las formas de violencia que se ejercen sobre los niños, el castigo “con fines educativos” es quizás uno de los más incomprensibles para ellos. Desde el punto de vista de la crianza
es importante construir un tipo de vínculo en el cual el niño sea capaz de anticipar qué esperan de él y qué puede esperar él de los adultos. Sabemos que muchas veces algunas actitudes de los adultos generan en el niño confusión y desorientación, y cuando la respuesta del adulto es un golpe… ¿qué le queda al niño?
Podemos pensar que el buen desempeño de la paternidad, el desarrollo de vínculos afectivos entre padres e hijos y una disciplina afirmativa y no violenta son algunos de los factores que suelen favorecer la protección de los niños contra la violencia, tanto en el hogar como en otros entornos.
Esto exige sin duda un aprendizaje mutuo entre padres, adultos y NNA. Además, presenta particulares desafíos ya que implica enseñar una nueva conceptualización de disciplina a adultos
que, en la casi la totalidad de los casos, fueron disciplinados mediante el uso de castigos corporales. Aun así, la utilización del castigo corporal atenta contra los derechos humanos del NNA, pero además refleja una concepción del niño como objeto y no como sujeto de derechos.
Resulta imprescindible educar y acompañar, tanto a los adultos responsables del cuidado de NNA como a ellos mismos, con un enfoque atento a sus derechos y que plantee métodos de disciplina y pautas de crianza que no se sustenten en el uso de la violencia por más mínima que esta sea.

Acerca de la victimización

Finkelhor (1998) ha elaborado trabajos sobre los niños víctimas del abuso y la violencia. En su estudio realiza una categorización de las formas de victimización de la infancia y aborda explicaciones acerca de por qué estas se mantienen con escasa o nula empatía social hacia el sufrimiento infantil.
Enfatiza en su análisis el efecto que tienen sobre el desarrollo de los niños. El autor define tres categorías de victimización:
• Victimización extraordinaria: homicidios, muertes.
• Victimización aguda: todo tipo de maltrato.
• Victimización pandémica: aquella que sufre la mayoría de los niños en algún momento de su infancia y a la que socialmente se presta poca atención; incluye el vandalismo, la violencia en manos de hermanos o iguales y el castigo.
Esta última forma de violencia, la pandémica, es la más difícil de detectar ya que socialmente no es considerada violencia, aunque claramente lo sea: lastima, humilla, recuerda al niño su
vulnerabilidad frente a terceros más grandes o más fuertes. La victimización pandémica queda por fuera del alcance de las instituciones y de lo legal. No existe legislación suficiente que prohíba la utilización del castigo como forma de disciplina en los diferentes ámbitos de los cuales participan los niños: el hogar, la escuela y su comunidad. Por ejemplo, para septiembre de 2009 sólo 24 Estados en el mundo prohibían legalmente el castigo corporal, incluso en el hogar. Entre ellos, solo tres son miembros de la Organización de los Estados Americanos
(OEA): Uruguay, Venezuela y Costa Rica.

Mirar la infancia

“Los adultos solo vemos de manera muy imperfecta la realidad de la infancia. Unas veces lo hacemos a través de los lentes rosados de la idealización; otras, a través de la ventana mugrienta de la recriminación; otras, bajo el foco potente del resentimiento o a través de la neblina de la nostalgia hacia nuestro propio pasado y, finalmente, otras veces lo hacemos a través de la mirilla de nuestro propio interés.
Con todo, muy a menudo la pantalla está oscura y no vemos nada. Hay aspectos de la infancia ante los que estamos, por lo general, ciegos.”
(Finkelhor, 1998)

Vale destacar que en nuestro país, el Código Civil (1998) afirma, en su artículo 266, que “...los hijos deben respeto y obediencia a sus padres”. Por su parte, el artículo 278 estipula: “Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores.
Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren”.
El hecho de que el castigo corporal no se visibilice como forma de maltrato está vinculado a la tolerancia social al castigo, que se halla amparada en creencias y mitos sociales como los que siguen:
• El castigo en la familia corresponde a la privacidad e intimidad.
• El castigo corporal es una forma de educar.
• El castigo es un método para que los niños aprendan a controlar su conducta y adquirir disciplina.
• El castigo contribuye a formar el carácter de los niños y hacerlos más fuertes.

Sin embargo, frente a estas creencias debemos afirmar que:

El maltrato o castigo a un niño, aun • cuando se dé en el ámbito privado, siempre es un asunto público ante el cual tiene responsabilidad la comunidad en su conjunto.
• Atender situaciones de castigo y maltrato infantil y adolescente no es sólo una cuestión de principios éticos, sino una obligación política, institucional y profesional.
“...el respeto a los derechos del niño constituye un valor fundamental de una sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos.
Ello no sólo implica brindar al niño cuidado y protección […] significa reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del niño, en tanto titular de derechos y obligaciones.”2
El castigo corporal, así como cualquier otra forma de castigo, es una manifestación social y legalmente aceptada de violencia contra los niños y niñas que vulnera sus derechos
fundamentales, la integridad física y la dignidad humana, por lo que debemos tener presente que:

• La violencia contra los niños jamás es justificable.
• Toda violencia contra los niños se puede prevenir.

“La letra con sangre entra.”
“Un chirlo a tiempo puede más que mil palabras.” Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los
derechos de la Niñez, agosto de 2009, www.cidh.org

“Si él te pega, devolvéselo.”
“Los niños necesitan mano dura.”
“Si te pegamos es por tu propio bien.”
“Porque te quiero, te aporreo”.


2 Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los
derechos de la Niñez, agosto de 2009, www.cidh.org